Se entiende por productor de Sábila y frutas Organicas, el propietario o
poseedor o arrendatario, de un predio que cumpla con las siguientes condiciones: Que el área
sembrada con sabila sea minimo media hectarea (0.5) hectárea. Que en el área
señalada se cuente al menos con 5.000 matas de sabila plantadas. Los requisitos
que aquí se establecen se exigirán para la expedición de nuevas “cédulas sabileras
y de frutas” o para la renovación de las ya concedidas. La Gerencia Técnica
certificará el cumplimiento de estos requisitos con base en el Sistema de
Información Sabilera y de Frutas.